La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, ha supuesto una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal y de la Ley de Arrendamientos Urbanos, como novedades importantes destacamos, en la primera la se incrementa hasta tres años (anualidad en curso y los tres años anteriores) la afección real y los créditos preferentes y se fijan determinadas obras como de necesario cumplimiento para la comunidad sin que se requiera el acuerdo de Junta. En la Ley de Arrendamiento urbanos destaca entre otras cosas el plazo máximo de los contratos que pasa de cinco años a tres. Si desea más información póngase en contacto con nosotros.